25 jun. 2020

El acuerdo sectorial de ASNEF de 27 de abril del presente año, sobre moratorias privadas prevé en su condición quinta que los efectos del mismo se extienden hasta el 29 de junio de 2020. También, su apartado segundo establece que dicho plazo de duración podrá ser ampliado en caso de que así sea acordado por parte de la EBA.

EXTENSIÓN DE LA DURACIÓN DEL ACUERDO SECTORIAL SOBRE MORATORIAS



En junio de 2020, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) hizo pública una nota de prensa en la que anunciaba la decisión de extender la fecha de aplicación de sus Directrices sobre moratorias legislativas y no legislativas al 30 de septiembre de 2020. En virtud de lo establecido en la condición quinta del acuerdo sectorial de moratorias privadas, y conforme a la decisión de la EBA antes mencionada, se procede a extender los efectos del acuerdo sectorial hasta el 30 de septiembre de 2020.

El 18 de junio de 2020, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) hizo pública una nota de prensa en la que anunciaba la decisión de extender la fecha de aplicación de sus Directrices sobre moratorias legislativas y no legislativas al 30 de septiembre de 2020.

Por su parte, el acuerdo sectorial de ASNEF de 27 de abril del presente año, sobre moratorias privadas prevé en su condición quinta que los efectos del mismo se extienden hasta el 29 de junio de 2020. También, su apartado segundo establece que dicho plazo de duración podrá ser ampliado en caso de que así sea acordado por parte de la EBA.

Se dan pues la condiciones para poder extender el plazo de duración del acuerdo sectorial hasta el 30 de septiembre. Por todo ello, en virtud de lo establecido en la condición quinta del acuerdo sectorial de moratorias privadas, y conforme a la decisión de la EBA antes mencionada, se procede a extender los efectos del acuerdo sectorial hasta el 30 de septiembre de 2020. ASNEF ya ha informado de ello al Banco de España y ha sido publicado en la correspondiente sección de la web.



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EXTENSIÓN DE LA DURACIÓN DEL ACUERDO SECTORIAL SOBRE MORATORIAS

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