Mediante el pacto de reserva de dominio, el vendedor de un bien a plazos se reserva la titularidad del mismo, y como consecuencia, no transmite la propiedad al comprador, hasta que se complete el pago del importe aplazado.
La venta con pacto de reserva de dominio es muy frecuente en la venta de vehículos con pago aplazado en el que la entidad que financia la operación es la titular de dicha reserva de dominio.