Conocimiento legal
ÍNDICE ESTATUTOS ASNEF
Título I - De la Asociación y de las entidades a ella pertenecientes.
Capítulo I - De la constitución y fines de la Asociación.
Capítulo II - De los Asociados, Derechos y Obligaciones.
Título II - De la organización y funcionamiento de la asociación.
Capítulo I - De los órganos rectores y de gobierno de la Asociación.
Capítulo II - La Asamblea General.
Capítulo III - La Junta Gobierno.
Capítulo IV - Funciones de los diferentes cargos.
Capítulo V - Del régimen económico.
Título III - Modificación de los estatutos, disolución.
Capítulo I - Modificación de los Estatutos.
Título I - De la Asociación y de las entidades a ella pertenecientes.
Artículo 1º. La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF (en adelante “la Asociación”) agrupa a las entidades, españolas o extranjeras, entre cuyas actividades conste ejercer, en territorio nacional, una o varias de las actividades típicas de los Establecimientos Financieros de Crédito, tal como se define en la legislación vigente, y que consten debidamente inscritas en el registro oficial de Banco de España de entidades habilitadas para operar en territorio nacional.
La Asociación podrá federarse con otras asociaciones o entidades nacionales, comunitarias o internacionales, unirse a otras ya existentes y constituir ramas, grupos o subsectores dentro de la Asociación.
Esta Asociación se regirá por las disposiciones legales aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.
La Asociación es una organización empresarial, sin ánimo de lucro, que extiende sus actividades a toda España y a las instituciones y estados que integran la Unión Europea y tendrá su domicilio en Madrid, calle Velázquez, 64 - 66, 2ª planta. La Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá cambiarlo y establecer las delegaciones que juzgue conveniente. No obstante lo anterior, por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá trasladarse el domicilio social dentro del mismo término municipal.
Artículo 3º.
1. Son fines generales de esta Asociación:
a) Reunir en su seno a entidades que desarrollen actividades en el ámbito de la financiación en los términos establecidos en el artículo 1º de los presentes Estatutos, así como representarlas colectivamente, entre otros, ante las autoridades, supervisores, reguladores y corporaciones públicas nacionales y europeas.
b) Velar por el prestigio de la actividad de financiación que practican sus asociados, defender los intereses generales de los mismos, fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los asociados y promover cuantas iniciativas puedan contribuir a su desarrollo y al prestigio profesional.
c) Colaborar con los poderes públicos en la evolución y perfeccionamiento del crédito en nuestro país y evacuar cuantas consultas le formulen relacionadas con la actividad, mediante informes, dictámenes, estadísticas, etc.
d) Promover estudios sobre la financiación en España y en el extranjero, y asesorar a los asociados sobre el perfeccionamiento de sus métodos de trabajo, obligaciones fiscales y demás cuestiones relacionadas con el ejercicio de su profesión.
e) Asistir a los asociados en materia laboral mediante la realización de los estudios e informes pertinentes e incluso representarlos, cuando proceda, en las negociaciones laborales que se lleven a efecto, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas a estos efectos.
f) Establecer, mantener y fomentar las relaciones con otras Asociaciones Nacionales, Comunitarias e Internacionales, pudiendo suscribir acuerdos de cooperación y colaboración en todas aquellas materias de interés común.
g) En general, llevar a la realidad cuanto contribuya a mejorar la actividad de financiación.
2. La Asociación perseguirá sus fines generales con plena sujeción al ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación y, en particular, a las normas que regulan el derecho de reunión y la defensa de la Competencia en el ámbito de actuación de sus asociados.
3. En cumplimiento de sus fines generales, la Asociación gestionará, por sí misma o mediante acuerdos con terceros, un fichero para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias por parte de terceros contratantes con sus asociados y adheridos no asociados.
4. Asimismo, en cumplimiento de estos mismos fines generales, la Asociación, por si misma o mediante acuerdos con terceros, gestionará ficheros para el tratamiento automatizado de información conducente a la prevención del fraude y del blanqueo de capitales en el sector financiero. Adicionalmente, la Asociación, por sí misma o mediante acuerdos con terceros podrá desarrollar actividades económicas tales como la prestación de servicios dirigidas al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º. La Asociación tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Tendrá la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
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Artículo 5º.
1. Podrán pertenecer a la Asociación en los términos establecidos en el artículo 1º, como asociados:
a) Las sociedades debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos Financieros de Crédito.
b) Las entidades financieras habilitadas para operar en España, y que por lo tanto consten debidamente inscritas en el correspondiente registro del Banco de España, tanto las constituidas según la legislación española como las establecidas en el marco del régimen de sucursal o de libre prestación de servicios sin establecimiento permanente, según se establece en la Directiva 2013/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 o norma que la sustituya, entre cuyas actividades conste ejercer una o varias de las actividades típicas de los Establecimientos Financieros de Crédito. Se entenderá que estas entidades desarrollan las actividades típicas de los Establecimientos Financieros de Crédito cuando cuenten con una unidad especializada, independiente y bajo una unidad de dirección cuya actividad principal sea una o varias de las actividades típicas de los Establecimientos Financieros de Crédito, sin perjuicio de que otras unidades de dicha Entidad puedan desarrollar otras actividades diferentes a las propias de los Establecimientos Financieros de Crédito.
2. Adicionalmente, se podrá reconocer la condición de adherido no asociado, a aquellas otras entidades españolas o extranjeras, que soliciten alguno de los servicios ofrecidos por la Asociación y den cumplimiento al procedimiento interno que a tal objeto se establezca para el reconocimiento de tal condición.
3. Tanto los asociados como los adheridos no asociados deberán cumplir los requisitos exigidos para su admisión o reconocimiento, respectivamente, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Para la aprobación de la pertenencia a la Asociación de una entidad extranjera como asociado, se exigirá que los asociados puedan ingresar en la Asociación Nacional equivalente, en caso de existir, en las mismas condiciones de reciprocidad establecidas por la Asociación en estos Estatutos, sin limitación adicional alguna.
Para la aprobación del reconocimiento de una entidad extranjera como adherido no asociado, la Junta de Gobierno podrá tomar en consideración que la entidad solicitante se encuentre como entidad adherida a una Asociación equivalente en su país de origen, y que ésta última permitiera también la adhesión a los adheridos de ASNEF.
Artículo 6º. Las solicitudes de ingreso o reconocimiento, en unión de los datos que corresponda, serán remitidas a la Secretaría General para su tramitación. Concedida el alta, en su caso, por la Junta de Gobierno, se expedirá el oportuno título acreditativo de la condición de asociado o de adherido no asociado y se tomará nota en el libro registro.
Artículo 7º. La Asociación podrá afiliarse a las Asociaciones o Federaciones empresariales de otra índole que considere idóneas, previo acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 8º. Son obligaciones de los asociados y de los adheridos no asociados:
a) Aceptar los presentes Estatutos en todas sus partes.
b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación y al de los órganos y servicios que la misma pueda crear, con las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que se acuerden por el órgano competente conforme a estos Estatutos.
c) Cumplir con exactitud los acuerdos, colaborar a los fines generales y aportar los datos que se soliciten.
d) Guardar la adecuada reserva sobre los asuntos e informaciones que tramitadas por la Asociación, así se determine.
e) Abstenerse de cualquier gestión aislada en nombre de la Asociación, sin expresa autorización de la Junta de Gobierno.
Artículo 9º. Corresponde a los asociados:
a) Utilizar los locales y servicios.
b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta de Gobierno o de cuantos cargos hayan de proveerse estatutariamente.
c) Participar en cuantas Asambleas Generales celebre la Asociación, con voz y voto, con facultad para delegar su representación en otro socio.
d) Examinar en todo momento los libros y contabilidad de la Asociación.
e) Formular a la Asociación cuantas sugerencias considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 10º. Los adheridos no asociados ejercerán sus derechos y obligaciones en los términos que estos Estatutos señalan y según determine la Junta de Gobierno.
Artículo 11º.
1. Causarán baja en la Asociación:
a) Los asociados que cesen en el ejercicio de las actividades establecidas en el artículo 5º1. de los presentes Estatutos que los llevaron a tener tal condición.
b) Los adheridos no asociados que dejen de ser usuarios de los servicios ofrecidos por la Asociación.
c) Los asociados o adheridos no asociados que, con acuerdo de la Junta de Gobierno, se hagan acreedores a su expulsión por su reprobable conducta profesional.
d) Los asociados o adheridos no asociados que resulten afectados por la comisión de algún delito o falta grave penada con la interdicción civil, así como las entidades sancionadas con la exclusión de los Registros especiales constituidos en el Banco de España o el Banco Central correspondiente para las entidades de crédito.
e) Los asociados o adheridos no asociados que durante tres meses no abonen las cuotas que como asociados o adheridos no asociados les correspondiese.
f) Los asociados o adheridos no asociados en suspensión de pagos quedarán igualmente en suspenso de sus derechos y obligaciones. Una vez superada la situación concursal, la Junta de Gobierno autorizará o denegará la reincorporación.
g) Quienes, por voluntad propia, así lo soliciten.
2. La condición de asociado o adherido no asociado se podrá recuperar en los siguientes casos:
a) Cuando la baja haya sido voluntaria, presentando una solicitud en la que se manifieste el deseo de recuperar la condición de asociado o adherido no asociado. Si ha transcurrido más de un año desde la fecha de baja, deberá pagarse la cuota de incorporación, salvo acuerdo de la Junta de Gobierno.
b) Cuando la baja se hubiese producido por causas señaladas en este artículo en el punto.1, apartados c) y d), sólo se recuperará la condición de asociado o adherido no asociado cuando, a juicio de la Junta de Gobierno, haya desaparecido la causa que motivó el acuerdo de expulsión y en su caso se hubiesen realizado las reparaciones de los perjuicios que se hubiesen podido causar. En este caso, deberá pagarse la cuota de incorporación, sin ninguna excepción.
c) Cuando la baja se hubiese producido por motivo del impago de cuotas o derramas, únicamente se recuperará la condición de asociado o adherido no asociado, cuando se paguen las cantidades devengadas y no satisfechas hasta el momento de la baja, así como las que se hubiesen devengado desde ese momento hasta la solicitud de readmisión.
Artículo 12º. En el caso de las letras c), d) y f) del apartado 1 del artículo anterior, los interesados dispondrán de un plazo de treinta días para interponer ante la Junta de Gobierno el oportuno pliego de descargo.
La Junta de Gobierno, previos los informes complementarios que estime oportuno solicitar, decidirá lo que proceda.
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Título II - De la organización y funcionamiento de la Asociación
Artículo 13º. Los órganos rectores y de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Artículo 14º. Los órganos a que se refiere el artículo anterior tendrán carácter ejecutivo en el ejercicio de sus competencias específicas, sin perjuicio de sus funciones deliberantes y consultivas. Los componentes de la Junta de Gobierno serán elegidos mediante sufragio libre y secreto, determinándose las mayorías necesarias para cada caso en su articulado correspondiente.
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Artículo 15º. Los requisitos que deban reunir las preceptivas credenciales de asistencia a la Asamblea General serán establecidos por la Junta de Gobierno. El Presidente podrá acordar la celebración íntegramente de la Asamblea General por medios telemáticos; igualmente podrá acordar, a solicitud de algún asociado, y siempre por causa grave justificada su asistencia a la misma también por medios telemáticos, en ambos casos de forma excepcional y siempre que pueda garantizarse la identidad de los asistentes. El Presidente valorará y acordará, en su caso, si se da la causa grave para dicha asistencia telemática, así como los requisitos y el medio técnico que se utilizará para dicha conexión.
Artículo 16º. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado y del presupuesto para el ejercicio siguiente, así como para tratar todos aquellos asuntos que, definidos en estos Estatutos, le son propios. Igualmente podrá reunirse con carácter extraordinario en cualquier momento, bien a solicitud de un tercio más uno, por lo menos, de los asociados, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno.
La Asamblea General ordinaria será convocada, como mínimo, veinte días antes a su celebración, y tendrá lugar dentro del territorio de la Unión Europea, debido al importante papel que la Asociación tiene en la Unión Europea y a los acuerdos de colaboración con otras Asociaciones de la Unión que la Asociación haya suscrito. En caso de convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria los plazos referidos en este artículo se reducirán a la mitad.
Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá la asistencia en primera convocatoria, bien en nombre propio o bien por representación, de la mitad más uno de los miembros asociados. Si no se alcanzare este número transcurridos 30 minutos, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, quedando válidamente constituida siempre que asistan, al menos, el 25% de los miembros asociados. Los acuerdos se tomarán, en ambos casos, por mayoría simple de los votos emitidos por los asociados presentes y representados, excepto la modificación de Estatutos y el acuerdo por el que se apruebe la federación de la Asociación con otras asociaciones o entidades en los términos que constan en el artículo 1 y en la letra h) del artículo 17 de los presentes Estatutos, para la que se exigirá una mayoría cualificada del 75% de los asociados presentes o representados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior de este artículo, la decisión de transmitir participaciones en el capital de la sociedad gestora del fichero para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones pecuniarias, en el caso de haberse constituido, tal y como se establece en el artículo 3º.2 de estos Estatutos, exigirá la mayoría cualificada del 75% de los votos emitidos por los asociados presentes y representados a la Asamblea cuando la misma suponga la reducción por debajo del 5% de la participación de la Asociación en el capital de la mencionada sociedad.
Asimismo, se exceptúan del régimen de aprobación previsto en el presente artículo los acuerdos sobre fusión y disolución de la Asociación, para los cuales se estará a lo dispuesto en los artículos 37º y 38º b) de los presentes Estatutos, respectivamente.
Presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación, quien habrá establecido previamente el orden del día en la forma y amplitud que considere necesaria, pudiendo no obstante, en ausencia de éste, presidirla el Vicepresidente más antiguo en el cargo, y en su defectocualquiera de los Vicepresidentes restantes. En el caso de que todos tuvieran la misma antigüedad, la presidiría el de mayor edad. En ausencia del Presidente y del o los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea el miembro más antiguo en el cargo de la Junta de Gobierno, y en caso de ser más de uno, el de mayor edad. Previamente a la celebración de la Asamblea, los asociados y adheridos no asociados podrán presentar por escrito, para su inclusión en el orden del día, cuantas propuestas estimen convenientes para favorecer el desarrollo de los fines de la Asociación, siempre y cuando dichas propuestas se reciban, al menos, seis días antes de la fecha de constitución de la Asamblea General. Este plazo será preceptivo igualmente para la presentación de candidaturas a cargos o puestos en los órganos de gobierno de la Asociación, sin perjuicio de que la Asamblea podrá nombrar o remover, en cualquier momento, cualesquiera de estos cargos o puestos de la Asociación, esté o no prevista esta cuestión en el Orden del Día.
Artículo 17º. Son funciones de la Asamblea General:
a) Examinar la gestión de la Junta de Gobierno y las cuentas anuales, para su aprobación si procediere.
b) Elegir los componentes de la Junta de Gobierno, conforme a lo que establece el presente Estatuto.
c) Estudiar y aprobar, en su caso, los presupuestos de ingresos y gastos formulados por la Junta de Gobierno.
d) Nombrar al auditor de cuentas de la Asociación a partir de la propuesta que a tal efecto elabore la Junta de Gobierno.
e) Fijar las cuotas básicas de las empresas a la Asociación.
f) Señalar las directrices para la actuación de la Junta de Gobierno.
g) Decidir sobre la transmisión de participaciones en el capital de la sociedad gestora del fichero para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones pecuniarias, en el caso de haberse constituido, tal y como se establece en el artículo 3.2 de estos Estatutos, cuando la misma suponga la reducción por debajo del 5% de la participación de la Asociación en el capital de la mencionada sociedad.
h) Federarse con otras asociaciones o entidades nacionales, comunitarias o internacionales, unirse a otras ya existentes y constituir ramas, grupos o subsectores dentro de la Asociación.
i) Aprobar la fusión de la Asociación con otras asociaciones o entidades.
j) Aprobar la disolución de la Asociación.
k) Aprobar cualquier modificación sustantiva de las relaciones contractuales vigentes en relación con la sociedad gestora del fichero para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones pecuniarias. A estos efectos, no tendrán la consideración de modificaciones sustantivas aquellas que afecten a aspectos ordinarios de la explotación, funcionamiento y operativa del referido fichero y de la sociedad gestora del mismo.
Artículo 18º. La Asamblea General, tan pronto se encuentre constituida, nombrarán en su seno, si fuese preciso, tantas comisiones especiales como estime oportuno, cada una de las cuales, reunida independientemente, estudiará los asuntos en ella confiados y emitirá un dictamen resumen que elevará a la Asamblea, para que ésta lo discuta y apruebe, en su caso.
Artículo 19º. Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se harán constar en actas, transcritas en un libro de actas, y serán firmadas por el Secretario General o por el Secretario General Adjunto, si lo hubiere, con el visto bueno del Presidente.
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Artículo 20º. La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección de la Asociación para conseguir sus fines y se compondrá como mínimo de doce entidades asociadas y como máximo de dieciséis, elegidas directamente en Asamblea General convocada al efecto. Cada entidad elegida nombrará como su representantepersona física al que sea su Consejero Delegado, Director General o un miembro de su Comité de Dirección que ostente facultades ejecutivas, el cual la representará en la Junta de Gobierno.Para el caso de las unidades especializadas en el desarrollo de las actividades típicas de los Establecimientos Financieros de Crédito de una entidad bancaria a las que se hace referencia en el artículo 5º 1.1 b), la persona que representará en la Junta de Gobierno a dicha unidad será el director y máximo responsable de la misma.
Una vez constituida formalmente la Junta de Gobierno, se presentarán candidatos a Presidente y Vicepresidentes de entre sus componentes, de modo que la Junta de Gobierno elegirá de entre ellos, por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes y representados, un Presidente y por mayoría simple, es decir, por más votos a favor que en contra de los presentes y representados, uno o varios Vicepresidentes, así como cualquier otro cargo que estimen conveniente. En el caso de que no se alcanzasen las mayorías previstas en el párrafo anterior para el nombramiento del Presidente o de los Vicepresidentes entre todos los candidatos propuestos, se someterá de nuevo a votación el nombramiento de Presidente y Vicepresidentes proponiéndose como candidatos únicamente los dos candidatos que en la anterior votación hubiesen recibido más votos a favor. En esta segunda votación, el acuerdo de nombramiento se adoptará por mayoría simple.
Se procurará que los diferentes sectores y dimensiones de las empresas estén equitativamente representados en la Junta de Gobierno.
Asimismo, formarán parte de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, los anteriores Presidentes de la Asociación, por un plazo máximo de dos años desde la expiración de su mandato. No obstante lo anterior, los anteriores Presidentes no computarán a efectos de la composición de la Junta de Gobierno establecida en este artículo.
La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pero podrán ser reelegidos por la Asamblea por periodos de igual duración máxima. No obstante, el cargo de Presidente tendrá una duración máxima de dos mandatos consecutivos de cinco años cada uno, siempre y cuando el mismo sea vocal de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno podrá designar los cargos que estime pertinente para el desarrollo de la actividad asociativa tales como: Secretario General, Secretario General Adjunto, Vicesecretario General, Director Gerente o cualquier otro con las atribuciones que estime oportunas y conferirles poderes suficientes para el desarrollo de sus funciones. Dichos cargos no tendrán la consideración de miembros de la junta de gobierno y por lo tanto no computarán a efectos de la composición de la misma y podrán asistir a las sesiones de la junta de gobierno con voz pero sin voto.
La Junta de Gobierno podrá tomar el acuerdo de fijar una retribución a sus miembros, el cual habrá de ser ratificado por la Asamblea General, y en cualquier caso, aunque no se acordara dicha retribución, el desempeño del cargo nunca deberá ser oneroso para los mismos.
Artículo 21º. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, seis veces al año, o en cualquier momento por decisión del Presidente de la Asociación o por petición realizada, al menos, por la quinta parte de sus miembros. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será necesaria la asistencia, en nombre propio o por representación, de la mitad de sus miembros.
Todo vocal miembro de la Junta de Gobierno podrá, de forma excepcional y siempre que concurra una causa grave debidamente justificada que le impida asistir presencialmente a la Junta convocada, solicitar al Presidente su asistencia telemática, siempre que pueda garantizarse su identidad en el momento de celebración de la misma. El Presidente valorará y acordará, en su caso, si se da la causa grave para dicha asistencia telemática, así como los requisitos y el medio técnico que se utilizará para dicha conexión.
Artículo 22º. Las reuniones de la Junta de Gobierno serán convocadas, al menos con quince días hábiles de anticipación, pudiéndose estos plazos abreviar cuando se trate de asuntos que por su urgencia o gravedad así lo requieran o aconsejen. Dicha convocatoria podrá ser remitida por medios telemáticos a los miembros de la Junta de Gobierno. La asistencia de los componentes de la Junta de Gobierno a sus sesiones es obligatoria, salvo en casos especiales cuya justificación se hará por los interesados al Presidente.
Se perderá la condición de Vocal de la Junta de Gobierno por falta de asistencia a tres reuniones consecutivas, sin causa suficientemente justificada, o a cinco, igualmente consecutivas, sea cual fuere el motivo.
Artículo 23º. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Llevar a efecto la gestión patrimonial y presupuestaria de la Asociación; en este sentido estará facultada para consentir en toda clase de negocios jurídicos de administración y disposición, como la adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles, o participaciones indivisas de los mismos a la persona o personas por el precio y en las condiciones que libremente estipule, pudiendo entregar o recibir el precio de presente, con anterioridad a la firma de los oportunos contratos o aplazarlo total o parcialmente, constituyendo o aceptando, en estos casos de aplazamiento, toda clase de garantías personales o reales, incluso la hipotecaria y condición resolutoria y pedir su cancelación o cancelarlas cuando sean satisfechas las sumas aplazadas.
No obstante, la decisión de transmitir participaciones en el capital de la sociedad gestora del fichero para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones pecuniarias, en el caso de haberse constituido, tal y como se establece en el artículo 3.2 de estos Estatutos, cuando la misma suponga la reducción por debajo del 5% de la participación de la Asociación en el capital de la mencionada sociedad, será competencia exclusiva de la Asamblea General de la Asociación, en los términos establecidos en los artículos 17º f) y 16º
Los poderes consiguientes al ejercicio de las facultades señaladas, tanto en el primer párrafo de este artículo, como en el artículo 20º de estos Estatutos, podrán conferirse mancomunadamente a dos o más miembros de la Junta de Gobierno, así como, al Secretario General o Secretario General Adjunto, si lo hubiere, de la Asociación.
También podrá constituir comisiones delegadas para el desarrollo de funciones específicas que, actuando como órgano colegiado, regularán su propio funcionamiento, bajo las directrices que fijare la Junta de Gobierno, en su caso.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.
c) Preparar los presupuestos, las cuentas anuales y memorias de actividades que hayan de someterse al refrendo de la Asamblea General Ordinaria y velar por el correcto desarrollo de la vida económico-administrativa de la Asociación y por su ajuste al presupuesto acordado.
d) Proponer a la Asamblea General la plantilla de personal de la Asociación.
e) Decidir sobre las solicitudes de ingreso y acordar las bajas de los miembros asociados y adheridos no asociados.
f) Interpretar las disposiciones reglamentarias y estatutarias.
g) Promover la creación y celebración de Comisiones de Trabajo y Grupos de Trabajo dentro de éstas relacionados con los fines y objetivos de la Asociación previstos en los presentes estatutos, formadas por representantes de los asociados y a las que podrán asistir como invitados los representantes de los adheridos no asociados, por invitación del Secretario General.
h) Aprobar y modificar el Reglamento de las Comisiones de Trabajo a instancia del Presidente de la Asociación o de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, que deberán acompañar su propuesta de modificación con una memoria justificativa.
i) Modificar, adaptar y/o subsanar total o parcialmente, en su caso, el Estatuto que establezca el régimen de derechos y obligaciones de los adheridos no asociados.
j) Aprobar cualquier modificación no sustantiva de las relaciones contractuales vigentes en relación con la sociedad gestora del fichero para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones pecuniarias. En este sentido, se entiende que la Junta de Gobierno será expresamente competente para aprobar aquellas modificaciones que afecten a aspectos ordinarios de la explotación, funcionamiento y operativa del referido fichero y de la sociedad gestora del mismo.
Artículo 24º. Durante las sesiones, y para su mejor ordenación, la Presidencia puede alterar el turno de discusión de las cuestiones comprendidas en el orden del día.
Artículo 25º. La Junta de Gobierno realizará sus votaciones en la forma y por el orden que fije la Presidencia, que decidirá si han de ser a mano alzada o secretas, forma ésta última obligatoria cuando lo soliciten la mayoría de los reunidos.
En todos los casos, el Secretario anunciará, al final, el resultado de las mismas.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, teniendo el Presidente voto de calidad, salvo que los presentes Estatutos establezcan otro régimen de mayorías específico.
Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá derecho a un voto.
Artículo 26º. Todo votante podrá formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, debiendo hacerlo por escrito, que entregará a la Presidencia. También podrá anunciar dicho voto durante el transcurso de la sesión, redactándolo y entregándolo al Presidente dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la votación. En ambos casos, los votos particulares se insertarán íntegros al pie del acta correspondiente y deberán llevar la firma del que lo suscriba y el visto bueno del Presidente.
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Artículo 27º. Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación, en cuantos actos, acciones o gestiones sea necesario, con especial mención de las actuaciones judiciales, si bien podrá conferir poderes suficientes para poder representar a la Asociación en éstas últimas. Figurará a la cabeza de la Asociación cuando deba intervenir corporativamente.
b) Otorgar poderes necesarios en los términos fijados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno.
c) Convocar las reuniones de los órganos rectores y de gobierno de la Asociación.
d) Acordar la constitución de ponencias o comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden corresponden a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.
e) Someter a la deliberación de la Asamblea General aquellos asuntos que, habiendo sido objeto de aprobación por la Junta de Gobierno, se estime que requieren acuerdo de aquélla.
f) Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno; dirigir sus debates; conceder el uso de la palabra a los asistentes que lo soliciten; marcar el orden de las intervenciones y efectuar el señalamiento de turnos que hayan de consumirse para la defensa o impugnación del asunto; retirar, igualmente, el uso de la palabra a todo aquel cuya intervención se realice de manera inconveniente o irrespetuosa; poder obligarle a abandonar la sesión, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de su actitud; determinar las cuestiones a votar y la forma de votación; disponer la suspensión de los debates sobre algún asunto y ordenar su nuevo estudio; usar de la palabra cuando lo tenga por oportuno. En todos los órganos que presida su voto será de calidad.
g) Firmar la correspondencia oficial dando el visto bueno a las actas y certificaciones que el Secretario General redacte y expida.
h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno.
i) Le corresponderá la corrección disciplinaria de los asociados y adheridos no asociados.
j) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en uno o más miembros de la Junta de Gobierno.
k) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. De todo ello dará cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 28º. El Vicepresidente de mayor antigüedad sustituirá al Presidente en sus ausencias, con las mismas facultades que corresponden a éste. En el supuesto de que la mencionada suplencia no pudiera efectuarse por causas justificadas por este Vicepresidente, le sustituirá cualquiera de los Vicepresidentes restantes, a tenor del criterio aquí establecido, y en su defecto el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad.
Artículo 29º. La Asociación tendrá un Secretario General retribuido, con voz consultiva pero sin voto, cuyo nombramiento corresponderá a la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente. Será jefe de personal y director de todos los servicios de la Asociación, de cuyo funcionamiento es responsable ante la Junta de Gobierno. Asistirá al Presidente y lo representará cuando éste así lo determine. Son además funciones del Secretario General, sin perjuicio de todas aquellas obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto:
a) Gestionar el cumplimiento de acuerdos de conformidad con las instrucciones que reciba, y actuar como Secretario en las reuniones de los órganos rectores y de gobierno de la Asociación y desempeñar las funciones que los presentes Estatutos o el Reglamento de las Comisiones de Trabajo le asignen en relación con las comisiones de trabajo.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.
c) Redactar y firmar las actas y custodiar los libros oficiales, así como el sello oficial.
d) Redactar y firmar la correspondencia que deba mantener en el ejercicio de sus funciones.
e) Expedir certificados con el visto bueno del Presidente.
f) Organizar y dirigir el fichero y el archivo y todas las dependencias y ser responsable de la custodia de la documentación.
g) Informar al Presidente de la Asociación con la debida antelación de los días señalados para la celebración de las sesiones, las listas de los asuntos sobre los que haya de deliberarse o tomar acuerdo, a fin de que aquél pueda elaborar con perfecto conocimiento el orden del día y cursar, según instrucciones, las convocatorias.
h) Velar por el buen funcionamiento de la Asociación.
i) Concurrir, salvo imposibilidad por causas justificadas, con el Presidente de la Asociación, a todos los actos convocados por los órganos representativos.
j) Supervisar la Tesorería y vigilar los ingresos y gastos.
k) Asesorar a los órganos rectores y de gobierno de la Asociación respecto de los intereses económicos de ésta y el manejo de sus fondos.
l) Proponer el presupuesto, balance y estados de cuentas que han de ser sometidos a la Junta de Gobierno.
ll) Elaborar un balance mensual, que ha de ser sometido a la Junta de Gobierno.
m) Las restantes que son propias del cargo y que le encomiende el Presidente y de las que dará cuenta a la Junta de Gobierno.
El Secretario General podrá ser destituido solamente por ineptitud para el desempeño de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno a instancia propia o en virtud de denuncia. El fallo corresponde a la propia Junta de Gobierno. La destitución deberá ser acordada con el voto, al menos, de dos tercios de sus componentes.
Artículo 30º. La Asociación podrá tener un Secretario General Adjunto, con las mismas atribuciones, derechos y responsabilidades que se establecen en los presentes Estatutos para el Secretario General.
La Asociación podrá tener, asimismo, un Vicesecretario General con las atribuciones que la Junta de Gobierno estime oportunas y en todo caso con la facultad establecida en la letra e) del artículo 29 de estos Estatutos.
Artículo 31º. Las disposiciones de tesorería deberán ir firmadas por cualesquiera de los siguientes: Presidente, Vicepresidentes de la Junta de Gobierno o Secretario General. En el supuesto de que no puedan conseguirse estas firmas por ausencia o enfermedad de alguno de los citados, podrá recurrirse a algún otro miembro de la Junta de Gobierno. Para las disposiciones e tesorería de pequeña cuantía podrá autorizarse, hasta el límite que fije la Junta de Gobierno, la firma solidaria de las personas que se designen por este Órgano.
Artículo 32º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, satisfechas por sus asociados de cualquier categoría y adheridos no asociados.
b) Las aportaciones, en su caso, de las asociaciones Nacionales, Comunitarias e Internacionales con las que se hubiera establecido algún tipo de relación o acuerdo a tenor de lo previsto en los artículos 3º.1,f) y 17º,g) de estos Estatutos.
c) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba.
d) La renta de sus bienes y valores.
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios que se hubiesen puesto en marcha, así como los rendimientos de actividades dentro del marco de sus funciones y de los fines estatutarios y, en concreto, los obtenidos por la promoción de ediciones, seminarios, conferencias y programas educativos.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Artículo 33º. Las cuotas determinadas por la Asamblea General serán satisfechas por las entidades, en relación a su clasificación como asociados o como adheridos no asociados.
Las entidades adheridas no asociadas disfrutarán de cuota reducida y no tendrán derecho a voto en la Asamblea General.
Artículo 34º. La Asamblea General, en su sesión ordinaria anual, a la vista de las cuentas anuales auditadas y del presupuesto que le someta la Junta de Gobierno y a su propuesta decidirá las cuotas básicas de los asociados y adheridos no asociados para el sostenimiento de la Asociación.
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Título III - Modificación de los estatutos, disolución.
Artículo 35º. Estos Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno o de al menos el 10% de los asociados.
Artículo 36º. El Presidente de la Asociación, con al menos veinte días de anticipación a la celebración de la Asamblea en que se conozca la propuesta de modificación, dará a conocer las alteraciones que pretende para que todos los asociados las conozcan y puedan determinar lo que proceda.
Los asociados propondrán las modificaciones que estimen pertinentes, que serán dadas a conocer a la Junta de Gobierno con seis días, por lo menos, de antelación a la celebración de la Asamblea General que haya de decidir sobre lo propuesto.
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Artículo 37º. La Asociación podrá fusionarse con otras asociaciones que desarrollen actividades equivalentes en el sector financiero. La fusión deberá ser acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y conforme al régimen de aprobación previsto en el artículo 38º b) de los presentes Estatutos para la disolución de la Asociación.
Artículo 38º. La Asociación podrá disolverse:
a) Por disposición legal.
b) Por así decidirlo en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, que en primera convocatoria necesitará el voto favorable de los dos tercios de los asociados existentes en dicho momento. De no lograrse este quorum se celebrará una segunda convocatoria en la fecha que señale el Presidente y siempre con un plazo mínimo de quince días en la cual bastará la mayoría de los dos tercios de los asociados asistentes.
Artículo 39º. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General encargará a la Junta de Gobierno, con la asistencia de los profesionales técnicos que resulten necesarios, la liquidación del patrimonio de la Asociación, al que se dará el destino que la propia Asamblea decida, por mayoría simple de votos de los asociados asistentes y representados, de entre tres propuestas concretas que formule por escrito el Presidente que respeten el carácter no lucrativo de la Asociación.
ASNEF