Estatutos

Conocimiento legal

 

REGLAMENTO DEL ADHERIDO NO ASOCIADO 

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PREÁMBULO

De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de sus Estatutos, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (en adelante, “ASNEF” o la “Asociación”) agrupa a las entidades, entre cuyas actividades conste ejercer, en territorio nacional, una o varias de las actividades típicas de los Establecimientos Financieros de Crédito, tal como se define en la legislación vigente, y que consten debidamente inscritas en el registro oficial de Banco de España de entidades habilitadas para operar en territorio nacional. Es por ello, que, según lo previsto en el apartado 1. del artículo 5º de sus Estatutos forman parte de ASNEF, como asociados, las sociedades debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos Financieros de Crédito y las entidades financieras habilitadas para operar en España, y que por lo tanto consten debidamente inscritas en el correspondiente registro del Banco de España, tanto las constituidas según la legislación española como las establecidas en el marco del régimen de sucursal o de libre prestación de servicios sin establecimiento permanente, según se establece en la Directiva 2013/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 o norma que la sustituya, entre cuyas actividades conste ejercer una o varias de las actividades típicas de los Establecimientos Financieros de Crédito.

Asimismo, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 5º de sus Estatutos, podrán reconocerse como adheridos no asociados de ASNEF, aquellas otras entidades españolas o extranjeras que soliciten alguno de los servicios ofrecidos por la Asociación siempre que cumplan con el procedimiento interno establecido para el reconocimiento de tal condición. El reconocimiento a la posible existencia de adheridos no asociados atiende principalmente a la necesidad de dar acceso al Fichero ASNEF a aquellas entidades que no pueden tener la consideración de asociados.[1]

Adicionalmente, entre los fines generales de la Asociación, que persigue con plena sujeción al ordenamiento jurídico, se encuentran los siguientes:

  1. Velar por el prestigio de la actividad de financiación que practican sus asociados, defender los intereses generales de los mismos, fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los asociados y promover cuantas iniciativas puedan contribuir a su desarrollo y al prestigio profesional.
  2. Colaborar con los poderes públicos en la evolución y perfeccionamiento del crédito en nuestro país y evacuar cuantas consultas le formulen relacionadas con la actividad, mediante informes, dictámenes, estadísticas, etc.
  3. En general, llevar a la realidad cuanto contribuya a mejorar la actividad de financiación.

Es por ello, que la Asociación debe velar porque tanto los asociados como, especialmente, los adheridos no asociados, en la medida en que una buena parte de estos últimos no desarrollan una actividad que esté sometida a la regulación y supervisión aplicable a los asociados, respeten y hagan respetar la consecución de dichos fines generales, reúnan los requisitos y condiciones requeridas por la normativa legal que les resulte de aplicación , (la normativa de consumidores, protección de datos, prevención de blanqueo de financiación del terrorismo) y respeten fielmente las buenas prácticas comerciales y deontológicas, cumpliendo en general con las obligaciones previstas por los Estatutos de la Asociación y resto de normativa interna que en cada momento pueda serles de aplicación así como lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios sobre Solvencia Patrimonial y Crédito y sus anexos suscrito con ASNEF-EQUIFAX Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.  También son miembros adheridos aquellas entidades de crédito reguladas que pertenecen a grupos bancarios.

En virtud de todo ello, y al objeto de clarificar, ordenar y reforzar el régimen interno aplicable a los adheridos no asociados, la Junta de Gobierno en sesión de fecha 15 de noviembre de 2022 ha aprobado el correspondiente Reglamento por el que los adheridos no asociados se deben regir.

ARTÍCULO PRIMERO. – CONDICIÓN DE ADHERIDO NO ASOCIADO

Pueden ser adheridos no asociados, aquellas entidades y empresas que, debido a su actividad comercial les resulte necesario valorar la solvencia de sus clientes o solicitantes de los servicios que comercializan y que reuniendo los requisitos exigidos que se expresan en el artículo siguiente, tengan interés en participar en el Fichero ASNEF y/o en otros servicios, lo soliciten a la Asociación y sean admitidos en tal condición por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REQUISITOS PARA SER ADHERIDO NO ASOCIADO

Para poder solicitar la condición de adherido no asociado se requiere:

  1. Ser una entidad con personalidad jurídica, inscrita en el Registro Mercantil o para el caso de entidades extranjeras organismo equivalente conforme a la legislación del país de residencia.
  2. En todo caso, las entidades domiciliadas fuera del territorio de la Unión Europea, que deseen participar en el Fichero ASNEF deben justificar que reúnen todos los requisitos y condiciones que permitan de forma indubitada, conforme a la normativa europea y española de protección de datos personales, el acceso de dicha entidad al Fichero ASNEF, en su caso.
  3. Que los administradores o, en su caso, las personas que formen parte de su órgano de gobierno deberán todas ellas gozar de la honorabilidad suficiente y no estar incursos en procedimientos que puedan conllevar sanción de inhabilitación para ejercer la función de administrador.
  4. Desarrollar una actividad comercial que por su naturaleza legitime el acceso a los servicios de la Asociación y especialmente, en su caso, al Fichero ASNEF conforme a la normativa reguladora de los ficheros de solvencia patrimonial y de privacidad, al objeto de valorar la solvencia de sus clientes.
  5. En el caso de solicitar acceso al Fichero ASNEF, deberán poseer la organización técnica, material, humana y procedimientos que permitan garantizar un acceso y tratamiento de datos y de la información en los términos que se recogen en el Contrato de Prestación de Servicios sobre Solvencia Patrimonial y Crédito y sus anexos suscrito con ASNEF-EQUIFAX Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.  acceso a dicho fichero.
  6. En el caso de solicitar acceso al Fichero ASNEF, deberán garantizar la atención debida a las legítimas reclamaciones y al ejercicio de sus derechos por parte de los clientes, dando respuesta a las mismas en un plazo razonable, acorde con la normativa propia del servicio y en todo caso que evite causar lesiones injustificadas por su demora.
  7. Satisfacer la cuota de ingreso como adherido no asociado aprobada por la Junta de Gobierno para el correspondiente ejercicio.

ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITUD DE CONSIDERACIÓN COMO ADHERIDO NO ASOCIADO

La entidad interesada deberá presentar a la Secretaría General de la Asociación, la solicitud correspondiente acompañando la siguiente documentación:

Sociedades domiciliadas en la UE:

  1. Ficha de datos o cuestionario
  2. Alta IAE.
  3. Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
  4. Estatutos vigentes de la entidad, así como cualquier modificación posterior.
  5. Declaración de honorabilidad de los miembros del Órgano de Administración cuando sea solicitado a instancias de la Comisión de Control de ASNEF y EQUIFAX.
  6. Manifestación de conocimiento y adhesión al contenido del presente Estatuto.

Sociedades domiciliadas fuera del territorio de la UE:

  1. Documentación que justifique que la entidad reúne todos los requisitos y condiciones que permitan de forma indubitada, conforme a la normativa europea y española de protección de datos personales, el acceso de dicha entidad al Fichero ASNEF, en su caso.
  2. Ficha de datos o cuestionario
  3. Alta IAE o documento equivalente en el país de origen.
  4. Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o documento equivalente conforme la normativa legal del país de origen.
  5. Estatutos vigentes de la entidad o documento equivalente conforme la norma legal correspondiente del país de origen, así como las modificaciones posteriores que tengan lugar.
  6. Declaración de honorabilidad de los miembros del Órgano de Administración cuando sea solicitado a instancias de la Comisión de Control de ASNEF y EQUIFAX.
  7. Para participar en el Fichero ASNEF, es necesario justificar la acreditación de existencia de reciprocidad para cualquier miembro de la Asociación, conforme a lo establecido en el art 5.3 de los Estatutos.
  8. Manifestación de conocimiento y adhesión al contenido del presente Estatuto.

En el caso de sociedades domiciliadas en el extranjero los documentos públicos deberán contener la Apostilla de la Haya o, si el país de origen no es miembro del Convenio de La Haya, los documentos deberán ser legalizados para su validez en España por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Presentada la solicitud con la documentación completa, la misma será estudiada en la próxima Junta de Gobierno, siempre que entre la fecha de presentación de la solicitud completa y la fecha de celebración de la Junta hayan mediado, al menos, siete días hábiles. El acuerdo de la Junta será notificado a la entidad interesada en un plazo máximo de veinte días hábiles.

ARTICULO CUARTO. - DERECHOS Y DEBERES

a) En desarrollo de lo previsto en los Estatutos, los adheridos no asociados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. En el ejercicio de su actividad profesional, la entidad, sus administradores, directivos y empleados mantendrán en todo momento una conducta irreprochable y de pleno respeto al ordenamiento jurídico, preservando las buenas prácticas comerciales, el crédito responsable (cuando le sea de aplicación) y los valores deontológicos tales como el secreto profesional, la lealtad, la libertad, la dignidad, la transparencia y la integridad, rechazando los comportamientos que, por su naturaleza o por sus circunstancias, cuestionen o desacrediten gravemente la consideración de aquellos con los que mantenga relaciones comerciales.
  2. Promover la resolución extrajudicial de conflictos, contemplando al efecto dentro de su organización procedimientos y canales adecuados.
  3. Colaborar lealmente con la Asociación y con la entidad gestora del Fichero ASNEF en todo cuanto concierne a su debido funcionamiento y la resolución de cuantas incidencias se puedan presentar.
  4. Velar por el prestigio del Fichero ASNEF participando en el mismo con arreglo a los fines que le son propios, como una herramienta para la evaluación del riesgo de crédito del solicitante tal y como se recoge en lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios sobre Solvencia Patrimonial y Crédito y sus anexos suscrito con ASNEF-EQUIFAX Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.
  5. Respetar especialmente las obligaciones contenidas en la normativa de protección de datos personales y de privacidad y observar en su participación en el Fichero y en el tratamiento de los datos, una conducta responsable y diligente de la tecnología de la información y de las comunicaciones y velando por la seguridad.
  6. Estar al corriente en el abono de las cuotas correspondientes a la condición de adherido no asociado, aprobadas por la Junta para cada ejercicio que deberá satisfacerse, a su vencimiento y a más tardar, en el mes de la emisión de la factura. La falta de pago de tres o más cuotas podrá conllevar la baja de la entidad.

b) Los miembros adheridos no asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en el Fichero ASNEF cumpliendo y respetando las obligaciones correspondientes al mismo, entre otras, la exigencia de reciprocidad, aportando al Fichero toda la información sobre sus impagos, conforme a la normativa vigente en cada momento.
  2. En cuanto al funcionamiento del Fichero ASNEF ofrecer y compartir iniciativas que mejoren su funcionamiento y finalidad.
  3. Previamente a la celebración de la Asamblea, podrán presentar por escrito al Presidente, para su su debate en la misma, cuantas propuestas estimen convenientes para favorecer el desarrollo de los fines de la Asociación, siempre y cuando dichas propuestas se reciban, al menos, seis días hábiles antes de la fecha de prevista para la celebración de la Asamblea General.
  4. El Secretario General podrá invitar a determinados adheridos no asociados a participar en las jornadas y seminarios que se organicen con ocasión de la celebración de la Asamblea General o en alguna Comisión de trabajo, si se estima conveniente y solo para tratar aquel punto concreto por el que sean requeridos.
  5. Solicitar aquellos servicios que se pudieran prestar por la Asociación o a través de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos que, en su caso, se establezcan.

ARTÍCULO QUINTO. – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ADHERIDO NO ASOCIADO DE ASNEF

La Junta de Gobierno podrá acordar la pérdida de la condición de miembro adherido no asociado previo informe no vinculante de la Comisión de Control de seguimiento del Fichero ASNEF por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de los Estatutos que les resulten de aplicación. La Junta de Gobierno, previos los informes complementarios que estime oportuno solicitar, decidirá lo que proceda. 

En los supuestos previstos en el apartado anterior, los interesados dispondrán de un plazo de treinta días para interponer ante la Junta de Gobierno el oportuno pliego de descargo.

La Junta de Gobierno, previos los informes complementarios que estime oportuno solicitar, decidirá lo que proceda.

ARTÍCULO SEXTO. – RESPONSABILIDAD

El adherido no asociado será plenamente responsable por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones le imponga la Ley, los Estatutos de la Asociación, este Reglamento, el Contrato de Prestación de Servicios sobre Solvencia Patrimonial y Crédito y sus anexos suscrito con ASNEF-EQUIFAX Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. o cualquier otra norma interna que se pudiere dictar y le resultase de aplicación, así como por el incumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación en lo que le resulten se aplicación.

ASNEF no asumirá ninguna responsabilidad por los perjuicios ocasionados a terceros por actos u omisiones de los adheridos no asociados en incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones y, en particular, de las establecidas por la normativa interna de la Asociación y más concretamente en las obligaciones referidas al Servicio sobre Solvencia Patrimonial y Crédito (Fichero ASNEF).

ARTÍCULO SÉPTIMO. – REGIMEN JURÍDICO

En lo no previsto en el presente Estatuto, la condición de adherido no asociado se regirá por lo establecido en los Estatutos de la Asociación y por lo establecido en la legislación aplicable.

ARTÍCULO OCTAVO. – ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno.

No obstante, resultará de aplicación a los adheridos no asociados que tuvieren tal consideración con carácter previo a la fecha de entrada en vigor de este Estatuto, desde el momento en el que les sea notificado.

Asimismo, las obligaciones de aportación de documentación establecidas en el artículo tercero de este Reglamento no serán de aplicación a los adheridos no asociados que tuvieren tal consideración con carácter previo a la fecha de entrada en vigor de este Estatuto.

ARTÍCULO NOVENO. – MODIFICACIÓN

El presente Reglamento será modificado, según se estime conveniente, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO DÉCIMO. – ADHESIÓN

Toda entidad que solicite su consideración como adherido no asociado, desde la entrada en vigor del presente Estatuto, deberá manifestar su conocimiento y adhesión al contenido del mismo.

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Aprobado por la Junta de Gobierno de ASNEF el 15 de noviembre de 2022

 

[1] En cumplimiento de sus fines generales, la Asociación gestiona, a través de un acuerdo de colaboración con el Grupo EQUIFAX, el Fichero ASNEF para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias por parte de terceros contratantes con sus asociados y adheridos no asociados.  El Fichero ASNEF es una herramienta para que aquellas entidades que pretenden establecer con clientes relaciones comerciales que conlleven el abono de un importe en forma aplazada o periódica, puedan valorar la capacidad de pago de su potencial cliente, evitando así un posible sobrendeudamiento. Es por ello, que al Fichero ASNEF podrán acceder tanto entidades que puedan tener la condición de asociados como otras que, por razón de su naturaleza y actividad, no puedan ostentar tal condición y para ello, se regula el reconocimiento de los adheridos no asociados.